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ROAC S1396

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Auditoría de cuentas anuales y estados financieros

Con carácter general, la obligación se produce cuando una entidad durante dos ejercicios consecutivos supere, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de estos límites:

          a) Que el activo sea superior a 2.850.000 euros.

          b) Que el importe neto de la cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.

          c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

En caso de constitución, transformación o fusión la obligación existe si se cumplen ya al cierre del primer ejercicio.

En otros casos, como el aumento de capital con cargo a reservas y la reducción del capital por compensación de pérdidas, el balance utilizado como base deberá ser verificado por un auditor de cuentas.

Descubre las ventajas de una auditoría voluntaria.

Informe complementario para cooperativas con sección de crédito

Las sociedades cooperativas que cuenten con sección de crédito están obligadas a auditar sus cuentas anuales. La auditoría de cuentas debe incluir un informe complementario específico referido a la actividad financiera de la sección de crédito. Saber más

Revisión de la cuenta justificativa de subvención

Las bases reguladoras de la subvención pueden prever la obligación de acompañar la cuenta justificativa de un informe de un auditor de cuentas que tendrá el alcance que se determine en las bases reguladoras.

Informe de procedimientos acordados sobre información financiera

Un encargo de procedimientos acordados es aquel en el que se contrata a un auditor para que aplique los procedimientos de auditoría que haya acordado con el cliente y, en su caso, con terceros interesados, informando sobre los hechos concretos detectados.

Informe de revisión limitada

El objetivo de un encargo de revisión de información financiera intermedia es permitir al auditor expresar una conclusión acerca de si, sobre la base de su revisión, ha llegado a su conocimiento algún asunto que le haga creer que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco normativo contable aplicable.

Una revisión, a diferencia de una auditoría, no está diseñada para obtener seguridad razonable de que la información financiera intermedia está libre de incorrecciones materiales.

A diferencia de los trabajos de procedimientos acordados, en una revisión limitada no se acuerdan los procedimientos a ejecutar con el cliente, sino que éstos los determina el propio auditor en función de las circunstancias y de los riesgos asociados al cliente y encargo.