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Informe complementario para cooperativas con sección de crédito

Las sociedades cooperativas andaluzas que no sean de crédito deberán regular estatutariamente una sección de crédito siempre que realicen regularmente operaciones de intermediación financiera con sus socios, y tendrán como objeto alguno o varios de los siguientes fines:

          a) Contribuir a la financiación de las operaciones de la cooperativa.

         b) Contribuir a la financiación de las actividades de los socios vinculadas a la actividad de la sociedad.

         c) Gestionar de manera conjunta las disponibilidades líquidas de los socios y de la propia entidad.

Limitarán sus operaciones activas y pasivas al seno de la cooperativa y a sus socios, exclusivamente, sin perjuicio de la facultad de rentabilizar los excedentes de tesorería a través de entidades financieras o en secciones de crédito de entidades cooperativas en las que esté integrada.

Las secciones de crédito de las cooperativas andaluzas están reguladas en la sección 2ª del capítulo II del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Pues bien, las sociedades cooperativas que cuenten con sección de crédito deberán someter a auditoría externa sus cuentas anuales y, además, dicha auditoría incluirá un informe complementario específico referido a la actividad financiera de la sección de crédito. El auditor comprobará:

         a) Que la actividad de la sección no tenga tal envergadura que venga a ser la actividad principal de la cooperativa.

         b) Que la cooperativa mantiene un adecuado nivel de solvencia.

         c) Que la cooperativa mantiene un adecuado coeficiente de disponibilidades líquidas.

         d) Que los excedentes de tesorería son colocados en activos de elevada calidad crediticia.